
A CORUÑA, 17 de marzo.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia condenatoria de cinco años de prisión contra un individuo por abuso sexual hacia una mujer, ocurrido en un aparcamiento subterráneo de la ciudad en la madrugada del 23 de julio de 2022.
Los hechos demostraron que la mujer, quien presenta una discapacidad del 35% y tiene un nivel de inteligencia límite, regresaba a su hogar en compañía de una conocida. En ese momento, el condenado se acercó a ella, la tomó por la cintura y la condujo hacia las escaleras que llevan a un aparcamiento situado entre el centro médico de San José y el edificio de Hacienda. A pesar de no mostrar resistencia, ambos descendieron las escaleras abrazados, y durante su trayecto, el agresor comenzó a tocarla de manera inapropiada.
Una vez en la zona de vehículos, el acusado le exigió a la mujer que le realizara una felación, a lo que ella accedió por la incapacidad de reaccionar ante tal demanda. Posteriormente, tras un breve momento, el hombre continuó su ataque, forzando la situación a un nivel aún más violento al elevar la falda de la víctima y perpetrar una agresión sexual en contra de su voluntad, mientras ella no podía reaccionar adecuadamente debido a su condición mental.
Al salir del aparcamiento, se produjo un nuevo forcejeo, tras el cual la mujer fue trasladada al hospital, donde los médicos documentaron múltiples contusiones en su cuerpo. Además, no se pudo comprobar que el agresor hubiera robado la cartera de la víctima durante el ataque.
Como parte de la condena, el tribunal ha establecido una prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima que durará siete años. También dispuso seis años de libertad vigilada que se implementarán tras la pena de encarcelamiento, así como una inhabilitación profesional de ocho años para cualquier actividad que implique contacto directo con menores.
La sentencia se apoya en la declaración de la víctima, la cual fue corroborada por diversas evidencias como el reconocimiento médico en el hospital, la presencia de perfiles genéticos en las prendas analizadas y testimonios de expertos, incluyendo a una psicóloga forense.
El tribunal ha afirmado de manera categórica que no existió consentimiento por parte de la víctima durante el ataque. Cabe señalar que esta decisión no es definitiva, lo que permite la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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