
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso de un hombre condenado por abusar sexualmente de la hija de su pareja y ha reducido su pena de 11 a 9 años de prisión.
El tribunal ha determinado que la pena debe ser aplicada en su grado mínimo ya que la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, que había impuesto la pena de 11 años, no justifica por qué se ha optado por esta cantidad.
Los magistrados han explicado que el delito de abusos sexuales a menor está penado de 9 a 12 años de cárcel, pero que para imponer una pena por encima del mínimo de la mitad superior es necesaria una argumentación complementaria. Según el tribunal, esto permitiría al acusado y a las partes conocer la razón detrás de esa elección de pena en lugar de otra, particularmente si la pena impuesta supera el mínimo por casi dos años.
La Audiencia Provincial de Lugo había dictaminado que el acusado había realizado tocamientos en el pecho y había introducido un dedo en la vagina de la hija de su pareja, y lo había condenado a 11 años de cárcel. También le había prohibido acercarse o comunicarse con la víctima durante 13 años, había ordenado la medida de libertad vigilada durante una década y había establecido una indemnización de 7.000 euros a la menor.
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