El Tribunal Constitucional (TC) ha tomado una decisión que resuena en el contexto de la regulación de los derechos fundamentales, al estimar parcialmente el recurso presentado por Vox contra la normativa de salud de la comunidad gallega. Esta resolución anula las llamadas "medidas preventivas" que estaban contempladas en la ley de salud de Galicia, subrayando que cualquier restricción a derechos fundamentales debe ser establecida exclusivamente a través de una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales.
En específico, la impugnación de Vox se centró en el artículo único, apartado 5, de la Ley 8/2021, promulgada el 25 de febrero, que modifica el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio. Tal modificación permitía la implementación de un conjunto de "medidas preventivas" en situaciones de crisis sanitaria, que incluían el aislamiento de individuos infectados, el aislamiento en el hogar, el ingreso en hospitales y la vacunación obligatoria.
Según ha informado el Tribunal Constitucional, este órgano ha decidido, tras un pleno que contó con la ponencia del magistrado de tendencia progresista Juan Carlos Campo, declarar la "inconstitucionalidad y nulidad" del conjunto de medidas definidas por el legislador autonómico, así como de su correlativo régimen sancionador.
La corte de garantías ha argumentado que el verdadero problema no radica en la naturaleza de dichas medidas, sino en la forma en que se ha violado "uno de los requisitos esenciales del sistema constitucional de fuentes". Esto implica que regulaciones de este tipo deben ser aprobadas por las Cortes Generales a través de una ley orgánica.
Como resultado, el Tribunal ha decidido no anular aquellos fragmentos de la ley de salud de Galicia que simplemente replican, con ligeras modificaciones, medidas ya establecidas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, referente a Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Además, cinco de los doce jueces que componen el TC, a saber, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa, José María Macías y Concepción Espejel, han manifestado un voto particular concurrente, indicando disenso en ciertos aspectos de la resolución.
Esta sentencia ha servido, también, para que el Tribunal Constitucional aclare su postura en relación con la suspensión y restricción de derechos fundamentales, en respuesta a las dos quejas planteadas por Vox en su recurso. El Tribunal ha rechazado la interpretación de que "las medidas impuestas por el legislador gallego constituyen supuestos de suspensión de derechos fundamentales", algo que solo puede ser reclamado en el marco de una declaración de estado de excepción o estado de sitio, como afirmaban los recurrentes.
Además, el TC ha rectificado su doctrina anterior, establecida en la sentencia 148/2021, donde argumentó que "la intensidad de la injerencia en el derecho fundamental no es un criterio determinante" para diferenciar entre la suspensión y la restricción de derechos. La corte ha reafirmado que una ley que imponga restricciones puede incluir limitaciones severas siempre que cumpla con los requisitos constitucionales y, en particular, respete el principio de proporcionalidad.
Finalmente, el Tribunal ha destacado que la capacidad de suspender derechos fundamentales no depende de la severidad de las medidas adoptadas, sino más bien de la existencia de un presupuesto fáctico habilitante, como la declaración del estado de excepción o estado de sitio. Este enfoque garantiza que la suspensión de derechos sea transitoria y se rija por un marco jurídico específico, acorde con lo establecido por la Constitución.
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