24h Galicia.

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Un juez de Ourense multa a abogada de oficio por ejercer su derecho a huelga.

Un juez de Ourense multa a abogada de oficio por ejercer su derecho a huelga.

En un polémico giro de acontecimientos, un juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha decidido sancionar con 180 euros a una abogada que forma parte del turno de oficio. La razón detrás de esta medida es su falta de comparecencia el 2 de octubre de 2024, cuando debía asistir a la declaración de un cliente que se encontraba en calidad de investigado.

El magistrado que dictó la resolución ha manifestado en el acuerdo gubernativo que la letrada notificó su ausencia argumentando que lo hacía en ejercicio de su "legítimo y fundamental derecho de huelga". La abogada solicitó que el procedimiento fuera suspendido hasta que se desconvocara la huelga en la que participa, resaltando cómo esta decisión respondía a sus convicciones profesionales y éticas.

A pesar de que el juez había advertido a la letrada sobre las posibles sanciones por no presentarse ante el tribunal, ella no asistió al juzgado ni brindó la asistencia necesaria a su cliente. Este hecho ha llevado al magistrado a tomar medidas que han generado un amplio debate sobre los derechos de los abogados en el ejercicio de su profesión.

El magistrado argumenta que no existe ninguna norma legal que proteja el derecho a huelga de un abogado en lo que respecta a los casos asignados por el turno de oficio. Además, la resolución destaca que no se ha presentado ninguna decisión judicial que respalde dicho derecho a huelga, ni las organizaciones que lideran la convocatoria han acudido a los tribunales para reconocerlo formalmente.

El juez también menciona que su postura coincide con la established doctrine de la Audiencia Provincial de Ourense, la cual se enmarca dentro de lo que el Tribunal Constitucional ha dictado. Este respaldo constituye un marco legal en el que la incomparecencia de un abogado en el contexto de una huelga no justifica la prolongación de los plazos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En un contexto que podría acometer serias implicaciones para la justicia y el derecho a huelga de los profesionales del derecho, el magistrado recalca que este asunto se encuentra en el marco de una instrucción penal que posee plazos muy definidos. Alega que la falta de asistencia no puede suspender dichos plazos, lo que podría frustrar los derechos de los investigados y entorpecer el curso de la justicia.

Además, el juez critica el hecho de que la huelga invocada por la letrada afecte solo a los asuntos derivados de su labor en el turno de oficio, sugiriendo que su efecto podría perpetuarse indefinidamente. Señala que los ingresos que percibe de este turno son, en realidad, una fracción mínima de su total, lo que lleva a cuestionar la legitimidad y la duración de una huelga que podría extenderse indefinidamente sin un ajuste adecuado a derecho.