24h Galicia.

24h Galicia.

Parque eólico del monte Acibal en Pontevedra suspendido cautelarmente por el TSXG

Parque eólico del monte Acibal en Pontevedra suspendido cautelarmente por el TSXG

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decidido suspender de forma cautelar la ejecución del parque eólico Acibal, cuyas obras ya han comenzado. El parque se encuentra en los términos municipales de Barro, Campo Lameiro y Moraña en Pontevedra. Esta decisión responde a la solicitud de la asociación Ecoloxistas en Acción Galiza y fue tomada por la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo. El tribunal considera que este proyecto afecta a hábitats de interés y de especies catalogadas en un humedal, así como a petroglifos ubicados en la zona.

En el auto del pasado 16 de octubre, la sala afirmó que las acciones planificadas en el proyecto del parque tienen un impacto en los hábitats de interés comunitario y especies catalogadas presentes en el humedal de las Brañas de Amil, así como en los petroglifos ubicados en el monte Acibal y en el Curro de Amil. La sala advierte que la intensidad y el grado de protección, corrección o compensación de esta afectación se determinarán en el recurso principal. Aunque algunas obras ya se han completado según el cronograma, todavía es posible que se produzcan afectaciones al medio ambiente y al patrimonio, incluyendo las que podrían resultar del funcionamiento del parque eólico.

El tribunal considera que existe un peligro por la demora procesal, lo que forma parte de la esencia de la medida cautelar. Además, se cumple el requisito de apariencia de buen derecho, ya que la resolución que autorizó la ejecución del parque eólico Acibal se ha llevado a cabo de manera similar a la que dio lugar a la anulación de otro parque en enero de 2022. También se menciona que la futura sentencia del Tribunal Supremo podría afectar este asunto.

Según los magistrados, es necesario ponderar tanto la protección medioambiental y patrimonial como la obtención de energía renovable, junto con los intereses de los destinatarios y el aspecto económico de la promotora del proyecto. Sin embargo, concluyen que los intereses defendidos por la asociación ecologista son los prevalentes, aunque también se menciona el interés de los vecinos que podrían verse afectados por expropiaciones de sus propiedades debido al desarrollo del parque eólico.

La sala recuerda que los principios de cautela, prevención y precaución, propios del derecho de la Unión Europea, deben prevalecer ante la posibilidad de daños irreparables o de difícil reparación, aunque se tomen medidas correctivas sobre las zonas protegidas. El interés general en preservar estos espacios públicos se considera prevalente, incluso frente al derecho legítimo de la promotora del parque eólico Acibal a ejecutar el proyecto autorizado de manera inmediata.

Esta medida cautelar también se ha aplicado en otros casos de parques eólicos, pero se destaca que la suspensión no se aplica automáticamente y se ha denegado en ciertos casos. El auto no es definitivo y puede ser objeto de recurso de reposición. Fue firmado por cinco magistrados y cuenta con un voto particular de una de las magistradas, quien considera que la suspensión no debió otorgarse hasta que se resolviera el incidente de inadmisión.