En una decisión que ha generado controversia, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de primera instancia que absuelve a un hombre acusado de agredir sexualmente a una mujer en Sanxenxo (Pontevedra) debido a la falta de pruebas contundentes.
El fallo emitido por la sección primera de la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal Gallego ha rechazado el recurso presentado por la defensa, que solicitaba una condena de 6 años de prisión para el acusado por un incidente ocurrido a finales de agosto de 2021.
A pesar de la apelación, el Tribunal Superior ha ratificado la absolución del acusado al no encontrar pruebas suficientes que demuestren que la relación sexual entre la denunciante y el presunto agresor fue no consensuada.
La sentencia emitida por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra en marzo pasado había llegado a la misma conclusión, argumentando que la falta de pruebas impedía determinar que la denunciante no había dado su consentimiento en las relaciones sexuales.
El tribunal superior ha respaldado esta decisión, señalando que las relaciones sexuales ocurrieron y que la denunciante estaba bajo los efectos del alcohol en un grado difícil de determinar.
De acuerdo con los hechos declarados probados por el tribunal, el acusado recogió a la denunciante en su coche y fueron a la casa de ella, donde iniciaron relaciones sexuales hasta que ella solicitó detenerse, momento en el cual el acusado afirma no recordar nada al día siguiente.
La audiencia ha dado crédito a la afirmación del presunto agresor de que detuvo la actividad sexual cuando la denunciante se lo pidió, destacando que al día siguiente él mostró arrepentimiento al enterarse de que ella no recordaba lo sucedido.
Para el tribunal de primera instancia, este comportamiento no coincide con el de alguien que se aprovechó de otro estando consciente de ello.
En cuanto al recurso interpuesto por la defensa de la denunciante, el Tribunal Superior de Galicia determinó que no hay pruebas suficientes para contradecir la opinión de la audiencia provincial, por lo que se mantiene la absolución del acusado.
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