24h Galicia.

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El TSXG valida cambio en el PGOM de Mesía.

El TSXG valida cambio en el PGOM de Mesía.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta en la que se aprobó la modificación puntual número 1 del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) del Ayuntamiento de Mesía. Además, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo también ha inadmitido el recurso contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación puntual número 1 del PGOM para clasificar un área del término municipal como suelo urbano.

La parte demandante consideraba que la modificación puntual del PGOM tenía como único objetivo "calificar el espacio municipal donde se encuentran las naves de una carpintería como suelo urbano, mientras que su calificación en el instrumento de ordenación previo a las nulidades le otorgaban la calificación de zona de suelo rústico de especial protección agropecuaria y zona de suelo no urbanizable de uso rural".

Sin embargo, los magistrados aseguran en la sentencia que los terrenos carecen de valor de carácter agropecuario y que son terrenos "con acceso rodado público y con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica". En el fallo recalcan que hay que tener en cuenta que las obras de urbanización están finalizadas y recepcionadas por la administración urbanística, y que la modificación del PGOM atribuye a los terrenos la categoría de suelo urbano consolidado partiendo de la finalización de la actuación de urbanización amparada en actos administrativos firmes anteriores a la publicación de las sentencias que anulaban el plan general y el plan parcial.

En conclusión, el TSXG destaca que "se ha producido el cumplimiento efectivo de todos los deberes atribuidos a la propiedad inherentes a la transformación urbanística del suelo urbanizable". Cabe presentar recurso contra la sentencia que cuenta con un voto particular de un magistrado que entiende que el recurso debería ser estimado, con la consiguiente nulidad de los actos recurridos, tal y como solicita la parte recurrente.