El Tribunal Supremo desestima la querella del senador Baltar contra Yolanda Díaz por sus declaraciones sobre su conducción.

El Tribunal Supremo ha decidido no admitir la querella interpuesta por el senador del Partido Popular José Manuel Baltar contra Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Baltar había denunciado a Díaz por sus afirmaciones en un programa de radio, donde la titular de Trabajo afirmó que el senador "conducía ebrio" a altas velocidades. Sin embargo, el alto tribunal argumenta que las declaraciones de Díaz deben entenderse dentro del marco del "debate parlamentario", lo que le otorga protección bajo la inviolabilidad que poseen los miembros del Congreso.
La controversia se originó cuando Díaz, en una intervención pública, afirmó que Baltar había conducido "ebrio" a 220 kilómetros por hora. Los jueces del Supremo aclaran que, aunque las palabras de la ministra no corresponden a la realidad, eso no menoscaba su derecho a expresarse durante un debate político auténtico, que evidentemente tiene un interés público significativo.
Es relevante recordar que el Tribunal Supremo ya había condenado a Baltar por un incidente relacionado con la seguridad vial, aunque no se demostró que estuviese en estado de ebriedad en el momento de conducir a excesiva velocidad en un tramo de la A-52 el pasado abril. Esta falta de pruebas ha sido un factor determinante en la decisión del tribunal sobre la inadmisibilidad de la querella.
En marzo de 2024, durante una entrevista, Baltar acusó a Díaz de injurias y calumnias conforme a sus comentarios en la radio. La vicepresidenta defendió sus palabras diciendo que su declaración estaba ligada a un cuestionamiento sobre si el senador merecía estar protegido bajo el régimen de aforamiento, dado que su comportamiento al volante no se alineaba con sus funciones como cargo público.
El Supremo enfatiza en su resolución que la intervención de Díaz, aunque realizada en un medio de comunicación, no puede ser desvinculada de su previo discurso en el Parlamento. En dicha intervención, Díaz ya había planteado dudas sobre la justificación de aforamientos para quienes supuestamente han cometido delitos ajenos a su labor como legisladores.
El tribunal concluye que lo dicho por Díaz en la radio era simplemente una reiteración de sus afirmaciones previas en el Parlamento, y que, por lo tanto, debe estar cubierta por la misma protección constitucional. Esto reafirma la idea de que los miembros del Gobierno tienen el derecho a expresar sus opiniones en contextos que fomenten el debate democrático.
Los magistrados recalcan que, si se respeta la inviolabilidad de las declaraciones en el ámbito parlamentario, esta debería extenderse también a expresiones similares que tengan lugar en otros contextos, siempre y cuando sean reiteraciones de lo discutido previamente ante las Cortes.
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