El Sergas deberá indemnizar con 60.000 euros a una mujer por un diagnóstico fallido que causó su parálisis facial.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha tomado una decisión significativa al revocar un fallo anterior de un juzgado en Vigo, destacando la existencia de una "demora" en el diagnóstico de un cáncer que ocasionó parálisis facial a una mujer. Como resultado, el Sergas ha sido condenado a indemnizar a la afectada con 60.000 euros.
Este fallo se deriva de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo que, en julio de 2024, había desestimado la reclamación presentada por la mujer en relación a la responsabilidad patrimonial de la Consellería de Sanidade. Esta resolución, emitida en septiembre del año anterior, fue considerada insuficiente por la apelante, quien argumentó que se cometieron varios errores en la valoración de la evidencia presentada.
El tribunal ha determinado que la mujer sufrió cuatro episodios de parálisis facial, y que, dada la gravedad de esta condición, la administración sanitaria debería haber esclarecido la causa subyacente. A partir de la doctrina de la pérdida de oportunidad, la reclamante afirmó que, de haberse realizado las pruebas médicas necesarias en el año 2018, tras su segunda parálisis facial, su diagnóstico de cáncer de parótida habría sido menos avanzado, lo que podría haber cambiado drásticamente su calidad de vida.
La defensa del Sergas argumentó en contra de la demanda, cuestionando la validez del informe pericial producido por un médico internista, sugiriendo que no se podían realizar diagnósticos precisos sin la opinión de un oncólogo. Además, sostuvieron que no existían evidencias para detectar el carcinoma en fases anteriores.
En cuanto a la falta de repetición de estudios diagnósticos, el Sergas defendió que los resultados previos habían sido normales y no indicaban la presencia de ningún tumor palpable. Sin embargo, el TSXG enfatizó que la controversia se centra en dos cuestiones esenciales: si existió un retraso en el diagnóstico que afectó las posibilidades de recuperación de la mujer y si las secuelas que sufre como consecuencia de la cirugía habrían sido menores si se le hubiera intervenido en etapas previas de su enfermedad.
El tribunal observó que el juzgado inicial concedió mayor peso a las versiones de los codemandados, pero recalca que la mujer había enfrentado cuatro episodios de parálisis facial. Esta reiteración debió haber motivado a los médicos a investigar más a fondo el origen de su dolencia, utilizando todos los recursos disponibles.
Finalmente, el TSXG concluyó que la prolongada espera en el diagnóstico, en la que no se puede culpar a la paciente, ha contribuido negativamente a su salud. La enfermedad que padece es especialmente agresiva y su pronóstico es complicado. La sala ha reconocido que existe un daño indemnizable derivado de esta tardanza en la identificación del tumor maligno.
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