
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido suspender temporalmente la ejecución del acuerdo de la Xunta que permitía a Naturgy Renovables, la promotora del parque eólico Campo das Rosas, llevar a cabo su construcción. Esta medida se suma a otras paralizaciones de parques eólicos que han sido tomadas por el alto tribunal gallego en los últimos meses. La Asociación Eólica de Galicia (EGA) ha expresado su preocupación por el impacto negativo que esto puede tener en el desarrollo del sector.
El proyecto Campo das Rosas ha sido denunciado por el director Rodrigo Sorogoyen en la última edición de los Goya debido a su impacto en el entorno de Sabucedo, donde se celebra la Rapa das Bestas. En su discurso de aceptación del premio a Mejor Dirección por su película 'As bestas', Sorogoyen afirmó que está a favor de la energía eólica, pero no en esas circunstancias.
La suspensión cautelar del proyecto se basa en el concepto jurídico de 'fumus boni iuris', que se refiere a la apariencia de que una acción legal tiene un fundamento válido. Los magistrados han explicado que, aunque en esta etapa del proceso solo pueden pronunciarse sobre la suspensión cautelar y no sobre el fondo del asunto, en ocasiones anteriores se han manifestado sobre la solicitud presentada por la asociación ecologista. Además, han señalado que el procedimiento seguido en este caso es similar al del parque eólico de O Roncudo, en Corme, que fue anulado por el TSXG en enero de 2022.
El Tribunal Supremo deberá determinar si los informes sectoriales necesarios para evaluar el impacto ambiental de un proyecto deben obtenerse antes de someterlo al trámite de información pública o si se pueden obtener de forma simultánea. Mientras tanto, la sección tercera de lo Contencioso-administrativo del TSXG espera la decisión del Tribunal Supremo antes de pronunciarse sobre la suspensión del parque eólico Campo das Rosas.
De los cinco magistrados que componen la Sala, cuatro han respaldado la suspensión cautelar, mientras que una jueza ha emitido un voto particular en el que señala que el juicio sobre la legalidad del acto administrativo impugnado no es relevante en el contexto de una medida cautelar.
A pesar de la suspensión, la Xunta ha declarado que la ejecución y funcionamiento del parque eólico son de interés general para el sistema eléctrico y ha afirmado su utilidad pública a efectos expropiatorios por la vía de urgencia. El auto del TSXG no es definitivo y cabe la posibilidad de presentar un recurso.
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