
En un sorprendente giro de los acontecimientos, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a un fisioterapeuta de Vigo que había sido condenado previamente a un año de prisión por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en relación con un grave delito de abusos sexuales perpetrado contra una paciente.
La decisión de los magistrados consiste en la absolución del profesional de la salud, tras revocar parcialmente la sentencia emitida por la sección quinta de la mencionada Audiencia Provincial. Este fallo había contado previamente con un voto particular que defendía la inocencia del acusado, un aspecto significativo que ha influido en la reacción del TSXG.
La resolución de la Sala de lo Civil y Penal plantea que, como ya lo había citado el tribunal de instancia, “ante la existencia de dudas que no se han disipado respecto a la veracidad de los dos hechos imputados, se aplica el principio in dubio pro reo, que establece que no se debe emitir una condena, ya sea por las acusaciones de tocamientos en los pechos o por las caricias en la cintura”.
Es relevante mencionar que la Audiencia Provincial había decidido absolver al fisioterapeuta de las acusaciones formuladas por otras usuarias, una decisión que también ha sido respaldada por el alto tribunal gallego.
En cuanto a las alegaciones sobre "contactos vaginales", los magistrados han advertido que, en oposición a lo dictaminado por la Audiencia, “la declaración del acusado no sostiene la acusación, pues si se le diera credibilidad, desmentiría las acusaciones en su contra”. A su vez, se ha notado que “el testimonio de la víctima no cuenta con la corroboración mencionada en la sentencia, y por esta razón, su verosimilitud no puede ser considerada como probada”.
En su dictamen, se observa que “la persistencia en el relato de los hechos no puedeser asumida como cierta, ya que carece de detalles y exactitudes libres de contradicciones que son fundamentales para entender lo que realmente ocurrió”.
El TSXG concluye que, “a falta de otras pruebas o evidencias tangibles, las dudas que solo logran insinuar vagamente lo ocurrido durante una terapia de masajes imposibilitan alcanzar el grado de certeza necesario para una sentencia penal condenatoria”. Es importante resaltar que esta resolución no es definitiva, ya que se podría interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.
Toda esta situación se origina después de que el fisoterapeuta fuera condenado a un año de prisión por haber tocado de manera inadecuada los pechos y genitales de una de sus pacientes en su clínica, ubicada en la parroquia de Valladares. La Audiencia llegó a considerar al profesional culpable de un delito de abusos sexuales, en medio del contexto de denuncias de otras tres pacientes, lo que había llevado a solicitar penas que llegaban hasta los 13 años y medio de cárcel. Sin embargo, el TSXG ha dado un vuelco a esta narrativa, absolviendo al acusado de todos los cargos en su contra.
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