24h Galicia.

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El TJUE condena a España por negar compensación a padres que reclamen el complemento de pensión en los tribunales.

El TJUE condena a España por negar compensación a padres que reclamen el complemento de pensión en los tribunales.

La justicia europea se ha pronunciado sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en relación a un caso originado en Vigo.

Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los padres de dos o más hijos que han tenido que acudir a los tribunales para acceder a un complemento de su pensión por incapacidad permanente tienen derecho a una indemnización adicional.

El TJUE considera que la negativa sistemática de conceder este complemento a los padres y el hecho de ignorar las consecuencias de una sentencia anterior que declaraba discriminatorio el criterio reservado únicamente a las madres, somete a los padres a una doble discriminación.

Por lo tanto, el tribunal ha recordado que, una vez se constate una discriminación contraria al Derecho de la Unión, los tribunales y las autoridades nacionales deben dejar de aplicar cualquier norma discriminatoria y aplicar el mismo régimen tanto a padres como a madres, hasta que se tomen medidas para restablecer la igualdad de trato.

El TJUE también considera que la resolución denegatoria adoptada en virtud de esta práctica administrativa genera una nueva discriminación para los hombres afiliados, ya que solo ellos tienen que reclamar este complemento en los tribunales, lo que implica un plazo más largo y gastos adicionales.

Por lo tanto, el tribunal concluye que el órgano jurisdiccional nacional no puede limitarse a reconocer el derecho al complemento de pensión con efectos retroactivos, sino que debe otorgar una reparación pecuniaria adecuada para compensar los perjuicios sufridos por la discriminación, teniendo en cuenta los gastos y honorarios legales.

En una sentencia anterior del TJUE, se declaró discriminatorio y contrario a la directiva europea de igualdad de trato el complemento de pensión concedido en España solo a las madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente con dos o más hijos, excluyendo a los padres en una situación comparable.

En este caso, un padre de dos hijos solicitó a la Seguridad Social española que le reconociera su derecho al complemento de pensión en noviembre de 2020. Ante la denegación de su solicitud, acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo reconoció su derecho al complemento de pensión, aunque se desestimó su pretensión indemnizatoria.

Tanto el padre como las autoridades españolas han recurrido esta sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE.

En respuesta, el TJUE ha planteado dudas sobre si la negativa sistemática de conceder el complemento de pensión a los hombres constituye una discriminación diferente a la declarada en una sentencia anterior. También ha cuestionado la posibilidad de otorgar una indemnización adicional al padre y su alcance.