
La Audiencia Nacional ha emitido una severa sentencia que condena a nueve miembros de una organización criminal a diez años de prisión y a pagar una multa de 70 millones de euros. Este grupo ha sido hallado culpable de introducir en España más de 1,6 toneladas de cocaína a través de los puertos de Marín, en Pontevedra, y de Valencia.
En el fallo judicial, que fue reportado por Europa Press, la Sala Penal determinó que la mayoría de los acusados, de nacionalidad neerlandesa, cometieron delitos asociados al narcotráfico y la salud pública. Sin embargo, un décimo acusado fue absuelto debido a la falta de evidencias contundentes en su contra.
Las condenas se basan en cuatro operaciones de tráfico de drogas, que incluyen incautaciones en noviembre de 2019 y marzo de 2020 en Marín, así como en marzo y mayo de 2020 en Valencia. Los alijos, que totalizan 1.643 kilos de cocaína, tienen un valor estimado que supera los 61 millones de euros.
La investigación de la Guardia Civil se inició en noviembre de 2019 y reveló un intrincado esquema de narcotráfico que transportaba grandes cantidades de cocaína desde Latinoamérica, ocultándola dentro de contenedores de mercancías legítimas, como plátanos y otros productos. Este modus operandi ha dejado al descubierto el uso sistemático de puertos para la introducción ilegal de substancias controladas en el país.
El tribunal también subrayó que los miembros de la organización intentaron aprovechar sus recursos para entablar contacto con agentes encubiertos de la Guardia Civil que estaban asignados a la vigilancia en Marín, donde se esperaban arribar los primeros envíos de drogas.
Se informó que el grupo ofreció compensaciones a los agentes encubiertos, proponiendo el pago con parte de la cocaína o con otras cantidades a cambio de facilitar la logística de sus operaciones ilícitas.
La Audiencia Nacional defendió en su veredicto la legalidad de las acciones de los agentes encubiertos, al afirmar que su comportamiento había sido autorizado por los tribunales competentes, y que no se incurrió en ninguna irregularidad durante la investigación.
Asimismo, el tribunal desestimó las preocupaciones sobre posibles violaciones de la intimidad, sosteniendo que la intervención de los agentes estaba ligada a los delitos investigados. También se negó a calificar la operación como un caso de “delito provocado”, asegurando que los agentes actuaron conforme a directrices y no iniciaron las acciones delictivas.
Finalmente, la Audiencia Nacional concluyó que no existían pruebas suficientemente sólidas para considerar a los agentes infiltrados como instigadores del delito cometido por la organización criminal, reafirmando así la legitimidad de su intervención en la operación.
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