El Tribunal Supremo exime a Louzán de la condena por prevaricación que le impuso una inhabilitación de 7 años.

El Tribunal Supremo (TS) ha tomado la decisión de anular la condena de 7 años de inhabilitación impuesta al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y ex presidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, en relación a una subvención de 86.311 euros para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra).
Esta determinación se produjo luego de una vista celebrada ayer miércoles para analizar el recurso de casación presentado por Louzán, a pesar de la oposición de la Fiscalía a que se le exonerara.
Además, la Sala de lo Penal del TS ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, al administrador y a un representante de la empresa constructora, quienes también habían sido condenados a 7 años de inhabilitación como cómplices del delito imputado a Louzán.
De esta forma, el TS revoca la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que condenó al ex presidente de la Diputación de Pontevedra y a los otros tres acusados por el mismo delito, pero los eximió del delito de fraude a la administración por el cual también habían sido condenados a dos años de prisión cada uno por el Juzgado Número 3 de lo Penal de dicha ciudad.
Los magistrados argumentan que los hechos no constituyen un delito de prevaricación administrativa en este caso específico, ya que no hubo una resolución arbitraria para obtener un resultado injusto, sino que la administración estaba obligada a pagar por obras ya realizadas y no abonadas debido a una supuesta connivencia entre los involucrados.
En resumen, el Tribunal Supremo ha decidido absolver a Louzán y a los otros tres condenados en este caso, argumentando que no se cumplen los requisitos para considerarlos culpables de prevaricación administrativa, lo que ha generado un revuelo en el ámbito judicial y político ante esta resolución inesperada.
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