
El Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por la Xunta y la empresa Engasa Lagoa contra la suspensión cautelar del parque eólico Lagoa II en Galicia debido a riesgos medioambientales.
La resolución del Supremo se basa en la falta de fundamentación suficiente y singularizada al caso, imponiendo el pago de costas procesales a las partes recurrentes.
La medida cautelar fue solicitada por la asociación ecologista Petón do Lobo, argumentando posibles daños irreparables a los ecosistemas de la zona por la construcción del parque eólico.
El TSXG ha emitido numerosos autos de suspensión de proyectos eólicos en Galicia en respuesta a riesgos medioambientales identificados en dichos proyectos.
Los magistrados consideran que la actividad de Engasa Lagoa podría afectar negativamente a los ecosistemas de la región, poniendo en riesgo a múltiples especies de flora y fauna.
Además, se rechaza el argumento de interés público relacionado con la promoción de energías renovables, priorizando la protección ambiental sobre intereses empresariales.
La decisión del TSXG se fundamentó en la posibilidad de ocasionar un daño medioambiental y en la necesidad de evitar efectos adversos irreversibles en el territorio.
El tribunal gallego destaca la importancia de prevenir posibles impactos negativos en el medio ambiente y enfatiza la necesidad de proteger los recursos naturales de la región.
En resumen, la resolución del Tribunal Supremo reafirma la importancia de priorizar la protección del medio ambiente sobre los intereses económicos y destaca la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar daños irreparables en los ecosistemas de Galicia.
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