El Supremo da luz verde a un parque eólico en Corme (A Coruña) y podría invalidar futuras cancelaciones

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Xunta de Galicia y al sector eólico, que llevaban meses quejándose por la paralización de proyectos. En concreto, ha revocado la anulación de la autorización del parque eólico Corme G-3, en Ponteceso (A Coruña), tras estimar el recurso de la Xunta Galicia y EDP Renovables. Esta decisión abre la puerta a tumbar las múltiples suspensiones de proyectos realizadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en los últimos meses.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado la anulación que el TSXG dictó en enero de 2022 sobre la resolución de la Consellería de Economía que otorgó la autorización previa y de construcción del parque eólico de Corme G-3 el 16 de septiembre de 2019.
El Tribunal Supremo ha estimado los recursos presentados por la empresa EDP Renovables y por la Xunta de Galicia, confirmando así la autorización previa. Según el Supremo, la Xunta no incurrió en los motivos de nulidad aceptados por el Tribunal Superior gallego.
Este proyecto es una repotenciación de un parque eólico ya existente que prevé sustituir los 61 aerogeneradores actuales por siete más grandes y avanzados. También se modificarán algunas infraestructuras y se adaptarán y construirán los caminos afectados. La autorización fue anulada por el tribunal gallego tras estimar el recurso de un particular.
La sentencia del Tribunal Supremo establece que no se cumplen los dos motivos en los que se basó la anulación: la reducción indebida del plazo de alegaciones y la falta de recabación de informes sectoriales antes de someter el proyecto a información pública. Según el Supremo, ni la directiva europea sobre evaluación de impacto ambiental ni la Ley de evaluación ambiental imponen estos requisitos formales.
Respecto a la reducción del plazo de información pública de 30 a 15 días, el Tribunal Supremo considera que no es motivo suficiente para anular la autorización. Además, señala que la sentencia del TSXG no argumenta que este plazo haya impedido presentar alegaciones o que sea irrazonable.
La sentencia destaca que este proyecto de repotenciación y modificación de un parque eólico cuenta con la declaración de interés especial conforme a la legislación autonómica, lo que implica una tramitación prioritaria y una reducción de los plazos a la mitad. El proyecto fue evaluado ambientalmente junto con la autorización y el proyecto de ejecución, abriéndose al mismo tiempo el trámite de información pública durante 15 días.
En dicho trámite se presentaron alegaciones y se informaron por parte del técnico autonómico. Posteriormente, se presentaron documentos del proyecto corregido sin que se considerara necesario realizar un nuevo trámite de información pública. Finalmente, se emitió la declaración de impacto ambiental y se autorizó el proyecto mediante la resolución impugnada en este caso.
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