El Ejecutivo impugna ante el TC la ley gallega sobre energías eólicas y su relación con la discapacidad y dependencia.

La reciente ley de medidas de la Xunta ha generado una controversia significativa, y la centralidad de este debate ha llevado al Gobierno de España a plantear la suspensión de ciertos artículos hasta que se aclare el conflicto existente.
En un movimiento crucial, el Consejo de Ministros, bajo la dirección de Pedro Sánchez, ha decidido avanzar con un recurso de inconstitucionalidad contra aspectos clave de la citada ley gallega, que estaba relacionada con los presupuestos autonómicos de 2024.
Los puntos que han levantado dudas son aquellos vinculados con la reciente normativa sobre energía eólica en Galicia, sobre todo el que establece la obligación de repotenciar instalaciones eólicas. Además, el Gobierno duda de la legalidad de un apartado que conecta el grado de dependencia y discapacidad para agilizar la entrega de ayudas.
Alfonso Rueda, presidente de la Xunta, había anticipado que el Consejo de Ministros tomaría una decisión y subrayó que esta medida era fundamental para su estrategia destinada a acelerar el acceso a prestaciones para personas en situación de dependencia.
Cabe recordar que la última vez que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre un conflicto de competencias entre el Gobierno español y Galicia, la decisión favoreció a la comunidad gallega. Este precedente podría influir en cómo se desarrolla esta nueva controversia.
El Gobierno ha puesto de relieve que la Comisión Bilateral, como parte del procedimiento establecido por el Tribunal Constitucional, ha comenzado negociaciones respecto a siete artículos de la ley gallega donde existen desacuerdos competenciales, alcanzando un consenso parcial en cinco de ellos.
A pesar de los avances conseguidos, dos artículos continúan siendo objeto de disputa. En particular, se ha solicitado un recurso de inconstitucionalidad sobre los artículos 30 y 45, respaldado por un dictamen del Consejo de Estado.
Referente al artículo 30, el Gobierno argumenta que su contenido es incompatible con las normativas estatales del sector eléctrico, especialmente en lo que respecta a la energía eólica. Mientras tanto, el artículo 45 ha sido cuestionado porque invade competencias estatales, lo que podría afectar la igualdad en el acceso a derechos y cumplimiento de deberes constitucionales en materia de dependencia.
El Ejecutivo también subraya que la impugnación de la norma ha sido avalada por la Abogacía General del Estado, lo que refuerza su posición. Asimismo, se ha recordado que el Tribunal Constitucional ha establecido que, aunque en general prevalezcan normas específicas sobre más generales en la concurrencia de competencias, este principio no es absoluto.
El Gobierno enfatiza que la nueva zonificación contenida en la ley gallega excede las competencias permitidas en la normativa nacional, lo que supone una alteración en la regulación territorial y una posible vulneración de derechos de propiedad.
Además, se cuestiona la validez del proceso de autorización administrativa para la explotación de instalaciones eólicas, dado que los plazos establecidos podrían no ajustarse a la normativa estatal, comprometiendo la adecuada regulación del sector.
El Ejecutivo también expresa dudas sobre la legalidad de la repotenciación de parques eólicos, pues la normativa gallega impondría la sustitución de generadores, lo que podría estar en desacuerdo con la normativa estatal sobre el sector energético.
Finalmente, se destaca que ciertas disposiciones de la ley intentan regular aspectos de discapacidad y dependencia de manera simplificada, lo que corresponde directamente al ámbito de competencia del Estado. Se anticipa que esta discrepancia podría repercutir en las finanzas estatales debido a las consecuencias fiscales de las deducciones relacionadas con los derechos de discapacidad reconocidos.
Con el objetivo de frenar la implementación de estos artículos, el Gobierno apela a la suspensión de los preceptos en cuestión, invocando el artículo 161.2 de la Constitución Española.
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