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Absuelto por el TSXG en Lugo: La falta de pruebas sobre su conocimiento de la edad del menor revoca la condena por agresión sexual.

Absuelto por el TSXG en Lugo: La falta de pruebas sobre su conocimiento de la edad del menor revoca la condena por agresión sexual.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a un hombre condenado por agresión sexual a un menor de 14 años. El tribunal sostiene que la Audiencia Provincial de Lugo vulneró la presunción de inocencia del acusado al no acreditar que éste conociera la edad del menor. La cita se produjo a través de la aplicación de citas Grindr, y el tribunal considera que el acusado no sabía que el chico era menor de edad. La sentencia no es definitiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El tribunal considera probado que el acusado, de 41 años de edad, concertó una cita con el menor en febrero de 2022 para mantener un encuentro sexual. Ambos intercambiaron mensajes de índole sexual y finalmente mantuvieron relaciones sexuales en el interior de un vehículo. El acusado creía que el menor no era menor de edad según la acusación.

A diferencia de la Audiencia Provincial de Lugo, el TSXG considera que no está probado que el acusado supiera que el chico era menor de 16 años. El tribunal señala que el menor se hizo pasar por mayor de edad al inscribirse en una página de contactos que solo admite a mayores, lo que generó en el acusado la presunción de que la persona con la que se encontraba no era menor de edad.

El tribunal argumenta que, dadas las circunstancias del caso, el acusado no podía sospechar que el menor era menor de edad. Las conversaciones de WhatsApp, la falta de diálogo dentro del vehículo y el breve tiempo que duró el encuentro (unos 11 minutos) llevan al tribunal a la conclusión de que el acusado no pudo haber conocido previamente la edad del menor. Además, el tribunal destaca que el menor llevaba una mascarilla y no se la quitó en ningún momento, y que tampoco le dijo su edad. El TSXG también señala que la estatura y corpulencia del menor eran mayores que las del acusado, lo que dificultaba discernir su edad.

El TSXG concluye que se trata de un delito doloso y que no se puede considerar imprudente, lo que lleva a dictar una sentencia absolutoria. La sala considera que la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo vulneró la presunción de inocencia del acusado. Sin embargo, esta sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.