El TJUE respalda a la Xunta: los informes sectoriales de proyectos eólicos no deben ser de acceso público.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 1 de agosto. Un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la postura de la Xunta en relación con los proyectos de energía eólica, afirmando que no existe la obligación para los Estados miembros de permitir que se realicen consultas públicas tras la entrega de informes sectoriales.
La cuestión surgió cuando la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) envió una consulta al TJUE sobre si la Xunta debía facilitar al público en general —más allá de los promotores de los proyectos— el acceso a informes sectoriales que abordan temas variados, desde cuestiones medioambientales hasta patrimonio cultural y turístico. La intención era evaluar si el público debería tener la posibilidad de presentar alegaciones antes de la aprobación de las autorizaciones para estas iniciativas energéticas.
En una sentencia emitida el pasado viernes, el TJUE clarificó que la directiva sobre la evaluación de impactoes medioambientales no impide a los Estados miembros seguir normas que permitan que las autoridades competentes sean consultadas al mismo tiempo que el público general, sin que este último tenga derecho a enviar comentarios sobre los informes que emitan las autoridades consultadas.
A pesar de que la sentencia confirma la necesidad de una involucración efectiva del público desde etapas tempranas del proceso, también precisa que no es obligatorio que la consulta al público se realice de forma posterior a la consulta a las autoridades implicadas, ni que se les permita formular observaciones sobre los informes entregados por estas autoridades.
El tribunal también subraya que la directiva brinda a los Estados miembros un grado de flexibilidad en la forma en que se lleva a cabo la consulta, siempre y cuando se garantice el acceso a información clave y se ofrezca un plazo de al menos 30 días para que cualquier interesado pueda expresar sus opiniones. Si el informe de impacto ambiental proporciona datos adecuados y se mantiene disponible al público durante el periodo mencionado, se considera que se ha cumplido con las exigencias de participación ciudadana.
El TJUE advierte que exigir revisiones públicas de todos los informes sectoriales podría crear cargas excesivas para las administraciones nacionales, lo que contradiría los principios de eficiencia en el proceso de toma de decisiones establecido por la directiva pertinente.
El caso relevante se inició en diciembre de 2017, cuando Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. solicitó a la Xunta las autorizaciones necesarias para construir el parque eólico A Raña III en Mazaricos, A Coruña. Junto a su solicitud, presentaron una evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación española.
El proceso incluyó un periodo de consulta pública de 30 días, durante el cual se recopilaron observaciones. Simultáneamente, se obtuvieron informes sectoriales de diversas entidades competentes en áreas clave como el medioambiente, la sanidad y la seguridad aérea, tal como estipula la ley.
En junio de 2022, después de evaluar los informes, la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostenibilidade e Cambio Climático emitió la declaración de impacto ambiental necesaria, seguido por la concesión de las autorizaciones por parte de la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais.
La asociación ecologista Petón do Lobo impugnó dicha decisión. Al no recibir respuesta a su recurso, llevó su caso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, argumentando que la ausencia de un nuevo trámite de audiencia pública tras la publicación de los informes sectoriales constituía una violación de la directiva comunitaria. Sin embargo, el TJUE ha validado la interpretación de que no es necesario que el público pueda opinar sobre tales informes antes de la decisión final.
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