El TSXG cancela un parque eólico en Mazaricos por razones medioambientales, marcando un hito tras la decisión del TJUE.
En una decisión histórica, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se ha pronunciado sobre un litigio que pone en el centro del debate la regulación ambiental de los proyectos de energías renovables. Esta semana, el tribunal ha anulado las autorizaciones administrativas para la construcción del parque eólico A Ruña III, en Mazaricos, A Coruña, destacando la falta de una adecuada evaluación de impacto ambiental.
La sala contencioso-administrativa del TSXG ha dejado claro en su reciente fallo que las autorizaciones otorgadas por la Xunta no cumplen con los requisitos necesarios, especialmente en relación con la declaración de impacto ambiental que debía considerarse no solo para el parque eólico, sino también para la línea eléctrica que lo conectaría a la red.
Esta decisión se origina en el contexto de una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha influido en la regulación del proceso de tramitación de proyectos eólicos en Galicia. A pesar de que dicha sentencia respaldó a la Xunta en ciertos aspectos, el TSXG ha determinado que en este caso específico no se cumplió con un enfoque integral necesario para evaluar adecuadamente las repercusiones del proyecto.
El TSXG acogió un recurso presentado por la asociación Petón do Lobo. Esta decisión pone de manifiesto la importancia de la participación ciudadana en cuestiones ambientales y la necesidad de considerar todos los elementos de un proyecto energético en su totalidad. El tribunal había suspendido el litigio en espera de la resolución del TJUE, lo que demuestra su compromiso con un análisis exhaustivo de los casos que llegan ante él.
Los magistrados argumentan que la evaluación de impacto ambiental no solo debe limitarse a los aspectos de producción de energía, ya que el parque A Ruña III también implica el almacenamiento y transporte de electricidad. Por lo tanto, la falta de un enfoque unificado para evaluar estos distintos componentes fue un factor decisivo en la anulación del proyecto.
Otro punto destacado en la sentencia es la ausencia de un análisis adecuado sobre los posibles daños que esta instalación podría ocasionar a las áreas cercanas protegidas por la Red Natura 2000. Esta omisión refuerza la necesidad urgente de realizar evaluaciones más rigurosas que protejan tanto el medio ambiente como las comunidades locales.
El TSXG concluye que el procedimiento adecuado implicaría una evaluación medioambiental integral, que abarque los impactos y efectos sinérgicos de todas las instalaciones asociadas. La sentencia resalta el dilema actual en la transición energética: cómo avanzar hacia fuentes renovables sin comprometer la salud de nuestro entorno natural.
Aunque la decisión aún no es definitiva, ya que se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, este fallo marca un importante precedente en la lucha por una regulación más rigurosa y consciente en el ámbito de las energías renovables en Galicia.
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