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BDO enfrenta multa de 232.800 euros por grave fallo en auditoría de Pescanova 2011, según ICAC.

BDO enfrenta multa de 232.800 euros por grave fallo en auditoría de Pescanova 2011, según ICAC.

La firma auditora BDO ha tomado medidas legales en respuesta a la reciente decisión del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que resultó en una multa significativa a causa de su auditoría de Pescanova en 2011. Según informes, BDO ya ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional, recordando que fueron absueltos por el Tribunal Supremo en el mismo caso.

El ICAC, perteneciente al Ministerio de Economía, ha decidido sancionar a BDO con una multa de 232.800 euros, además de imponer una penalización de 7.500 euros al auditor principal, Santiago Sañé. La resolución del ICAC, que se publicó recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), clasifica el caso como una infracción grave bajo las normas establecidas en la Ley de Auditoría de Cuentas.

Específicamente, el ICAC ha señalado que la multa se debe a incumplimientos en las normas de auditoría que podrían haber afectado significativamente los resultados del informe financiero relacionado con las cuentas anuales de Pescanova. Según el ICAC, estos fallos están directamente vinculados al trabajo que BDO realizó para la auditoría de 2011.

La multa impuesta representa el 1,2% de los ingresos generados por la actividad de auditoría en el último ejercicio fiscal declarado. Así, la sanción identificada alcanza un total de 232.826,45 euros. Además, se ha prohibido a BDO y a Sañé realizar auditorías de Pescanova durante los tres años siguientes a la ratificación administrativa de la multa.

A pesar de esta sanción, es relevante destacar que el Tribunal Supremo también absolvió en 2023 a BDO y a Sañé en este mismo caso, argumentando que aunque hubo un descuido en el proceso, no se identificaron acciones deliberadas que justificaran una condena penal.

En la misma resolución, el expresidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro, fue exonerado de cargos de estafa y falsedad documental, aunque sí se le condenó por manipular las cuentas para atraer inversores, junto a otros ejecutivos de la empresa que compartían la responsabilidad.

Fuentes asociadas a BDO han confirmado que han presentado un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para cuestionar la resolución del ICAC. A pesar de solicitar medidas cautelares para que no se hiciera pública la sanción durante el proceso, estas fueron rechazadas por la jurisdicción correspondiente.

El recurso de BDO argumenta que su labor de auditoría se llevó a cabo dentro de un contexto de fraude diseñado meticulosamente por la dirección de Pescanova. La sentencia del Tribunal Supremo reafirma esta idea, indicando que el fraude solo pudo ser expuesto y cuantificado a través de investigación forense, un enfoque que, según BDO, está fuera del alcance de una auditoría estándar.

La firma también sostiene que el trabajo de auditoría se realizó de acuerdo con todas las normativas técnicas, enfatizando que estas auditorías no están diseñadas para detectar fraudes generalizados como el que ocurrió en Pescanova. Tal afirmación subraya la complejidad y los límites de la auditoría financiera atravesada por situaciones de fraude estructural.

Por otra parte, BDO recalca que no hay pruebas que indiquen que pruebas adicionales habrían conducido a la detección del fraude en cuestión, ya que tales pruebas no están orientadas a dicho objetivo. Adicionalmente, critica que el expediente del ICAC no pueda comprobar la existencia de dolo o negligencia grave en el informe presentado.

Al final, BDO destaca que la mayoría de las sanciones impuestas por el ICAC en la última década también han sido calificadas como graves, lo que ubica su caso dentro de un patrón común. Además, observa que la Ley de Auditoría de Cuentas establece que las sanciones por faltas graves pueden alcanzar un máximo del 3% de los honorarios, y su multa actual se sitúa en un 1,2%, lo que indica que las deficiencias observadas no alcanzan el nivel más severo estipulado por la ley.