En una decisión que ha sido recibida con satisfacción por la comunidad dedicada a la producción de miel en Galicia, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a un apicultor que había sido excluido de una ayuda por daños ocasionados en sus colmenas por el oso pardo.
El tribunal gallego ha condenado a la Consellería de Medio Ambiente al pago de 1.793 euros, desestimando la negativa inicial basada en la falta de identificación individual de las colmenas del recurrente.
En su fallo, los magistrados han destacado la importancia de la buena fe y la doctrina de los actos propios en la relación entre la Administración y los ciudadanos, haciendo hincapié en la finalidad de la norma que buscaba compensar los daños causados por el oso pardo.
Según la sentencia, el apicultor actuó de buena fe al presentar su solicitud basándose en la información proporcionada por un técnico de la Administración, sin recibir advertencias sobre la falta de identificación de sus colmenas.
Los jueces han señalado que la exigencia de identificación individual de las colmenas pierde relevancia en este caso, ya que no existían dudas sobre la realidad del daño ni sobre su origen, el oso pardo.
Además, la sentencia destaca que la obligación de identificación individual podría ser más relevante en instalaciones destinadas a la comercialización de la miel, donde se requiere un seguimiento de la trazabilidad del producto.
A pesar de esta decisión favorable al apicultor, la sentencia no es definitiva y cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación contra la misma.
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