VIGO 22 Nov. — La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia condenatoria a Francisco G.L., quien dirigía un almacén de pirotecnia ilegal que estalló en mayo de 2018 en Tui (Pontevedra), causando la trágica muerte de un matrimonio y lesiones a numerosos ciudadanos, además de generar serios daños materiales.
El tribunal ha ratificado así la pena que ya había sido acordada entre las partes involucradas durante una vista de conformidad que tuvo lugar en septiembre. Se le impone a Francisco G.L. un castigo que incluye un delito de imprudencia que causa estragos, en conjunto con dos delitos de homicidio imprudente y 28 lesiones por imprudencia. También se le imputan tres delitos relacionados con el riesgo catastrófico por el uso de explosivos, en referencia a los “zulos” que la Guardia Civil encontró y que contenían material explosivo almacenado de manera irregular.
Además de las penas de prisión, que totalizan cuatro años, la Audiencia ha decidido que el condenado debe abonar multas por un total de 3.240 euros y queda inhabilitado para desempeñar cualquier profesión relacionada con la pirotecnia durante un extenso periodo de 18 años. También se le prohíbe acercarse a menos de mil metros del área afectada por la explosión, en el barrio de Paramos, durante cuatro años.
El juicio también hizo hincapié en que el acusado y su compañía aseguradora, Mapfre, deberán indemnizar a los hijos del matrimonio fallecido con una suma de 280.000 euros para cada uno. Asimismo, las víctimas de la explosión, en total 37 personas, recibirán compensaciones que suman más de 185.000 euros debido a las lesiones sufridas.
También se han establecido indemnizaciones por daños a más de 500 propiedades, incluyendo viviendas y otros locales, así como vehículos, las cuales superan los 8 millones de euros. Adicionalmente, se contempla la compensación por los daños ocasionados a los servicios públicos del Ayuntamiento de Tui, como alumbrado, redes de abastecimiento y saneamiento, mobiliario urbano y vías, que ascienden a más de medio millón de euros.
En su sentencia, la Audiencia señala que, en los casos en que los afectados hayan sido compensados por sus seguros, la indemnización debe liquidarse a las compañías aseguradoras. La responsabilidad civil directa de Mapfre queda limitada a un máximo de 1,5 millones de euros, que es la suma estipulada en la póliza que poseía el acusado. Además, se ha determinado la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa del implicado, la pirotecnia La Gallega.
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