Fiscalía apela la sentencia del caso Alvia para buscar la absolución del exjefe de Seguridad de Adif.
La Fiscalía de Galicia ha decidido apelar la sentencia relacionada con el trágico accidente ferroviario en Angrois, Santiago de Compostela, ocurrido en 2013. Este miércoles, se ha solicitado la absolución de Andrés Cortabitarte, quien ocupaba el cargo de director de Seguridad en la Circulación del ADIF. A su vez, la Fiscalía ha instado a que se imponga una condena al maquinista implicado en el suceso, alegando un segundo cargo de homicidio por un pasajero que falleció días después del accidente.
En una resolución previa, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela había condenado tanto al maquinista como a Cortabitarte a dos años y medio de prisión por 79 homicidios derivados de una imprudencia profesional grave. La sentencia, que impactó a la sociedad gallega, reflejó la gravedad de los hechos y sus consecuencias fatales.
La postura de la Fiscalía, que busca exonerar al exdirector de Seguridad, se alinea con la argumentación que el propio fiscal había presentado durante el juicio. En sus conclusiones finales, Mario Piñeiro había retirado la acusación contra Cortabitarte, concentrando toda la responsabilidad en el maquinista por la conducida del siniestro.
La sentencia no solo condena a los culpables a prisión, sino que también les impone la inhabilitación para ejercer su profesión durante cuatro años y medio. A esto se suma la obligación de pagar más de 25 millones de euros en indemnizaciones a las víctimas, cantidad que será cubierta por las aseguradoras QBE y Allianz Global, encargadas de las pólizas de Renfe Operadora y ADIF, respectivamente.
El fallo, extenso y detallado, fue divulgado a finales de julio, coincidiendo con el undécimo aniversario de la tragedia. En un primer momento, la jueza había establecido un plazo de 10 días hábiles para interponer recursos, que expiró el 10 de septiembre. Sin embargo, debido a la considerable cantidad de aclaraciones solicitadas y la complejidad del caso, dicho plazo fue ampliado, finalizando ahora esta semana.
La jueza Elena Fernández Currás dejó claro en su dictamen que el maquinista y el exdirector de seguridad de Adif son responsables de 79 homicidios y 143 delitos de lesiones derivados de una conducta imprudente.
La semana pasada, ante el anuncio de que la Fiscalía presentaría un recurso, la Plataforma de Víctimas Alvia 04155 expresó su rechazo, argumentando que esta decisión solo añade "más dolor y frustración" a quienes han padecido las secuelas del accidente. A pesar de ello, la plataforma confía en la solidez de la sentencia emitida previamente.
La Fiscalía justifica su recurso al considerar que hay un importante error en la interpretación de las pruebas y, más significativamente, que se han infringido normas penales sustantivas. En este sentido, argumentan que Cortabitarte no incurrió en ningún delito de imprudencia, y critican la aplicación incorrecta de varios artículos del Código Penal en relación a su responsabilidad.
Otro aspecto que la Fiscalía destaca es que el fallecimiento de la víctima posterior al accidente no fue correctamente considerado, ya que según su interpretación, este deceso se deriva de las circunstancias del accidente y debería contabilizarse como la víctima número 80. Critican que el tribunal no aplicara correctamente la norma sobre homicidio por imprudencia grave y que también se pase por alto un delito de daños relacionados con el comportamiento del maquinista.
Durante el juicio, Mario Piñeiro argumentó para justificar su retirada de la acusación ante el jurado, sosteniendo que Cortabitarte, en su papel como director de seguridad, no había violado su deber y había seguido los procedimientos correctos dictados por el sistema de gestión de Adif, el cual contaba con la aprobación de las autoridades nacionales y se basaba en normativas europeas.
El relato fiscal finalizó subrayando que la línea Ourense-Santiago de alta velocidad, por la que el tren Alvia descarriló, fue diseñada conforme a las normas técnicas y códigos de Adif. Piñeiro remarcó que se llevó a cabo un análisis de riesgos que se consideró adecuado, y los peligros fueron clasificados como tolerables, lo que lleva a cuestionar cómo se logró que el cambio de proyecto afectara la seguridad de la línea en un tramo sin el necesario sistema de seguridad ERTMS.
De hecho, el fiscal hizo hincapié en que existen otras líneas donde se permite una velocidad de 200 km/h con sistemas de seguridad que no fueron considerados de riesgo antes del accidente, lo que evidencia una omisión en la identificación de peligros que podría haber contribuido a la tragedia. Este análisis refuerza el contexto de responsabilidad y los posibles errores de juicio en la gestión de la seguridad ferroviaria.
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