24h Galicia.

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El TSXG ordena a la Xunta reconocer la utilidad pública de una asociación LGTBI+ tras rechazar su solicitud.

El TSXG ordena a la Xunta reconocer la utilidad pública de una asociación LGTBI+ tras rechazar su solicitud.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictaminado que la Xunta de Galicia debe conceder la declaración de utilidad pública a la asociación Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual da Coruña (ALAS), revocando así la negativa que anteriormente habían impuesto. Este fallo representa un importante respaldo a la labor de la asociación en favor de los derechos del colectivo LGTBI+.

La sentencia, que resulta de la apelación presentada por ALAS, subraya que la asociación satisface los criterios necesarios, como el interés general y el beneficio a terceros. Aunque la decisión aún puede ser objeto de recurso, se reconoce inequívocamente el "derecho" de ALAS a recibir esta declaración, la cual conlleva ventajas fiscales significativas para su operación.

ALAS ha estado comprometida a nivel local en la defensa y promoción de los derechos del colectivo LGTBI+, llevando a cabo diversas iniciativas y programas. Entre ellos destaca el Observatorio Coruñés contra la LGTBIfobia, cuyo propósito es documentar y combatir este tipo de violencia en A Coruña y sus alrededores. Además, se ha manifestado en importantes casos de violencia, como su papel como acusación popular en el proceso judicial relacionado con el asesinato de Samuel Luiz.

En su intento de justificar la negativa a la declaración, la Xunta se había basado en un informe desfavorable emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), argumentando que este era vinculante. Según el informe, se aseguraba que la asociación no demostraba un beneficio social claro y no contaba con un "impacto real" en la comunidad.

Sin embargo, los magistrados del TSXG han considerado que el informe de la AEAT no proporciona una justificación suficiente para respaldar la decisión de la Xunta, tildándola de "incongruente" debido a las contradicciones en sus conclusiones. El tribunal observa que dicho informe reconoce, de hecho, que ALAS actúa como un punto de encuentro entre activistas y la sociedad civil, y que ofrece capacitación en temas de educación afectiva, sexual, de género y familiar, además de fomentar espacios de ocio seguros.

La sentencia argumenta que el desdén por las realidades que presenta el informe de la AEAT indica que se elaboró sin una adecuada verificación de las actividades de ALAS, lo que podría haber llevado a una decisión injusta. Este análisis revela que la labor de la asociación no solo se alinea con un interés general, sino que también facilita un acceso inclusivo a servicios que no están limitados a sus miembros directos, ampliando así su impacto social.