El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido un fallo significativo en el ámbito de la contratación y las indemnizaciones, el cual no es definitivo y ha suscitado opiniones divididas entre sus magistrados. Seis de ellos han expresado su desacuerdo, sosteniendo que la asistente social afectada debería recibir una indemnización.
El 29 de noviembre, en Santiago de Compostela, la Sala General de lo Social del TSXG, compuesta por 19 jueces y juezas, determinó que la Xunta de Galicia no estaba obligada a indemnizar a la asistente social que solicitó 32.000 euros tras haber obtenido, en 2016 y después de haber trabajado como interina desde 2007, la categoría de indefinida no fija debido a irregularidades en su contratación. Alternativamente, había solicitado también 10.000 euros por su cese anterior como personal laboral indefinido no fijo, después de haber accedido nuevamente a la plaza en 2023 como funcionaria de carrera tras superar el proceso selectivo correspondiente.
Esta resolución confirma el fallo ya emitido por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, que también había desestimado las demandas de la asistente social, argumentando que su continua prestación de servicios tras convertirse en funcionaria estabiliza su relación laboral con la Administración, lo que deslegitima su derecho a las indemnizaciones solicitadas.
En su argumentación, el TSXG subraya que la jurisprudencia ha contemplado la transformación de relaciones laborales en indefinidas no fijas como una medida adecuada ante el abuso en la contratación temporal. A pesar de que se reconoce el derecho a una indemnización por parte de personal indefinido no fijo en caso de cese, el tribunal aclara que tal indemnización no se aplica cuando la plaza ocupada corresponde a personal funcionario.
El tribunal añade una capa de complejidad a la situación al señalar que la propia demandante fue la que finalmente ocupó la plaza como funcionaria. Esto implica que no se puede acceder a la indemnización que normalmente se aplica en casos similares, ya que no se trata de una extinción de contrato, sino de un cambio de categoría dentro de la misma Administración.
Asimismo, el TSXG rechaza la reclamación de indemnización alegando que el proceso selectivo y su ascenso a funcionaria no le han causado una pérdida, sino que, por el contrario, le han otorgado una situación laboral más favorable y estable. Esto sugiere que la renuncia a su condición de personal laboral indefinido no fijo fue, en última instancia, una decisión voluntaria por su parte.
El fallo también resalta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no establece un derecho automático a indemnización por el simple hecho de que se haya identificado un fraude en la contratación temporal sin que haya habido previamente una extinción de la relación laboral. En este caso, el tribunal galaico enfatiza que no se ha producido tal extinción, ya que la asistente social continúa trabajando para la misma Administración.
Por último, el TSXG concluye que la compensación económica para los trabajadores temporales que enfrentan fraude en su contratación solo se activa en el momento en que cesan sus servicios, ya que el perjuicio que se busca indemnizar surge de dicha extinción, más no de las circunstancias que dieron origen a la relación laboral. Aunque este fallo es provisional y puede ser objeto de recurso de casación, el voto en disidencia de seis jueces refleja un debate latente sobre la justicia y equidad en las prácticas de contratación pública, especialmente en lo que respecta a los derechos de los trabajadores temporales.
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