24h Galicia.

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El TSXG confirma la pena a Jácome por obstaculizar el derecho político de la portavoz del PSOE.

El TSXG confirma la pena a Jácome por obstaculizar el derecho político de la portavoz del PSOE.

OURENSE, 9 de junio.

Recientemente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una condena contra el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por haber menospreciado el derecho a la participación política de la portavoz del PSOE en el Ayuntamiento, Natalia González Benéitez. Este incidente, que tuvo lugar durante un pleno en octubre de 2023, ha generado un amplio debate sobre la conducción de las sesiones municipales.

La sentencia, emitida el 30 de mayo de 2025, desestimó la apelación presentada por el alcalde. Aunque el veredicto aún no es definitivo, cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante instancias superiores.

Entre las medidas impuestas por el TSXG, se incluye la obligación de Jácome de publicar el fallo en la página web oficial del Ayuntamiento y pronunciarlo en su totalidad en el primer pleno posterior al veredicto. Además, se ha establecido que el consistorio deberá cubrir 1.000 euros en costas procesales.

En respuesta a la situación, el Grupo Municipal del PSOE ha anunciado su intención de impulsar una reforma “necesaria” y “urgente” del reglamento orgánico que rige el funcionamiento del Ayuntamiento de Ourense, buscando así fortalecer la participación democrática.

El fallo hace eco de un juicio que ya había determinado que durante el pleno extraordinario del 26 de octubre de 2023 se habían violado los derechos de participación política, ante las reiteradas interrupciones del alcalde hacia la concejala socialista.

Durante el juicio, la abogada de la parte demandante argumentó que los acontecimientos vividos en aquella sesión eran más propios de regímenes autoritarios que de un sistema democrático, afirmando que “el desarrollo de los plenos en Ourense no refleja el perfil adecuado para un Estado de derecho”.

La resolución judicial sostiene que “los concejales en uso de su turno de palabra no deben ser interrumpidos, siempre que se mantengan en el tema que se debate y dentro del tiempo razonable asignado”, enfatizando que tales interrupciones no están justificadas bajo la supuesta autoridad del alcalde para dirigir el debate.

Asimismo, se establece que las constantes interrupciones no solo dificultan un debate constructivo, sino que también impiden una participación auténtica de los concejales en la dinámica del pleno, lo que podría considerarse una violación del derecho fundamental que protege la participación política, según el artículo 23 de la Constitución Española.

El tribunal concluyó, tras revisar la documentación presentada, que la conducta del alcalde en dicho pleno representa un abuso de sus poderes de dirección y organización, reiterando que las palabras y actitudes empleadas hacia la concejala no reflejaron el respeto institucional que debe prevalecer en estos espacios.”