24h Galicia.

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El TS avala la decisión de la junta electoral sobre el 18F, cuestionando la reducción de información en la CRTVG.

El TS avala la decisión de la junta electoral sobre el 18F, cuestionando la reducción de información en la CRTVG.

En un giro decisivo, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la CRTVG respecto al acuerdo de la junta electoral que censuró la reducción en la cobertura informativa de las elecciones autonómicas del 18 de febrero de 2024. Este fallo marca un momento crucial en la defensa del pluralismo informativo en Galicia.

El 2 de febrero de 2024, la junta electoral gallega consideró que la disminución del tiempo dedicado a la campaña electoral por parte de la CRTVG era injustificada y contraria a los principios de equidad política. Esta medida se había tomado en comparación con la cobertura de las elecciones de 2020, lo que generó preocupación por el impacto en una representación informativa adecuada durante el periodo electoral.

El desencadenante de esta decisión fue una denuncia interpuesta por el Bloque Nacionalista Galego (BNG), que llevó a la junta a exigir una expansión en el tiempo destinado a la cobertura de la campaña electoral, procurando al menos igualar los niveles de información de cuatro años atrás. La junta apreció una falta de justificación suficiente para la reducción, concediendo así parte de la petición del BNG.

El plan original de la CRTVG, que fue objeto de controversia, quedó en entredicho después de que el BNG formalizara su queja ante la junta electoral, que reiteró la importancia de garantizar un espacio informativo equitativo para todos los partidos. A pesar de que se logró una ampliación de 1 minuto y 40 segundos en el tiempo total asignado, la junta no aceptó otras solicitudes del BNG, como la celebración de más debates, argumentando que esas decisiones recaen en la esfera de la CRTVG y no en la administración electoral.

La CRTVG intentó apelar la decisión ante la junta electoral central, pero este recurso también fue desestimado, reafirmando la resolución de la junta electoral gallega. En una sentencia emitida el 1 de abril, el Tribunal Supremo destacó que, durante el periodo electoral, los medios de comunicación públicos deben adherirse a un control temporal y excepcional por parte de la administración electoral, evitando cualquier invasión a su autonomía.

El Tribunal subrayó que la relevancia de este control es asegurar que la información se alinee con principios de pluralismo político, igualdad y neutralidad. Esta limitación, aunque restrictiva, tiene como objetivo garantizar que el espacio informativo sea justo y equilibrado durante momentos críticos como las elecciones.

En sus declaraciones, el tribunal refutó la alegación presentada por la CRTVG de que la junta electoral había infringido su autonomía, enfatizando que ejercer el control es parte de su responsabilidad. Asimismo, se aclaró que la comparación entre los planes de 2020 y 2024 no implica una obligación legal, sino que se considera un parámetro válido para evaluar el cumplimiento de los principios establecidos por la legislación electoral.

Finalmente, el Supremo enfatiza que la verdadera cuestión en disputa no es cómo la CRTVG ha distribuido el tiempo entre los partidos, sino la notable reducción total del tiempo que se dedicó a la información electoral en sus programaciones. De esta manera, se establece que la CRTVG no ha logrado aplicar adecuadamente el principio de favorecer el pluralismo político y social durante el periodo electoral, lo que plantea serios interrogantes sobre su compromiso con una información justa y representativa.