24h Galicia.

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El número de proyectos eólicos detenidos por el TSXG supera ya los 60 tras recientes suspensiones ambientales.

El número de proyectos eólicos detenidos por el TSXG supera ya los 60 tras recientes suspensiones ambientales.

Un reciente fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha llevado a la suspensión cautelar de tres nuevos proyectos de parques eólicos: Penas Boas, Orballeira y Fial das Corzas, elevando así la cantidad total de instalaciones paralizadas a 62 de un total de 67 sometidas a análisis. Este escenario deja únicamente cinco parques en marcha dentro de los 67 evaluados, en un proceso que ha resultado en 151 resoluciones judiciales emitidas.

La sala contencioso-administrativa del TSXG ha manifestado que la acción de ejecutar estos proyectos podría provocar daños irreparables a valiosos ecosistemas locales. Según los magistrados, la existencia de un riesgo ambiental inminente es un factor clave que justifica las medidas cautelares, ya que, si se permite la construcción y luego se dictan sentencias a favor de la preservación del medio, podría resultar ineficaz debido a la irreversible degradación del entorno.

En el caso del parque eólico Penas Boas, que se propone construir en las localidades de Aranga, Oza-Cesuras y Coirós, los miembros del tribunal resaltan que la evidencia pericial presentada por la demandante sugiere un impacto significativo y potencialmente irreversible en ciertos valores ambientales. Esto significa que, si se permitiera la construcción, cualquier sentencia futura que favorezca la protección del medio ambiente podría ser una mera formalidad, sin posibilidad de ser ejecutada efectivamente.

El tribunal también se ha alineado con la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, que prioriza la protección ambiental sobre el desarrollo de proyectos energéticos. En este sentido, los magistrados advierten que, dependiendo del grado de afectación ambiental, existe una clara obligación de suspender cualquier acto administrativo que pueda causar daños irreparables, un principio apoyado por el artículo 45 de la Constitución Española. A pesar del evidente interés general en avanzar en la producción de energías renovables, los magistrados subrayan que este interés no puede, en un principio, avanzar por encima del bienestar del medio ambiente.

En el caso del parque eólico Orballeira, que se planea desarrollar en A Rúa, Vilamartín de Valdeorras y Quiroga, el tribunal ha constatado la existencia de un riesgo real de daño ambiental. Para llegar a esta conclusión, se han hecho referencias a decisiones previas del Tribunal Supremo, en particular sentencias de 2011 que abordaron casos similares en Castilla-León. Dichas decisiones resultaron en la suspensión cautelar de proyectos por deficiencias formales y la evaluación prioritaria del interés ambiental, incluso sobre el suministro eléctrico.

Las sentencias anteriores han destacado la importancia de considerar las directrices comunitarias que protegen el medio ambiente en escenarios donde se vayan a ver afectados espacios naturales protegidos por proyectos de gran envergadura.

En lo que respecta al parque eólico Fial das Corzas, localizado en los municipios de Laza y Vilar de Barrio, los magistrados han señalado nuevamente que ciertos elementos del diseño del proyecto se sitúan en áreas de alta sensibilidad ambiental. Un informe también indicó que algunos aerogeneradores estarían demasiado cerca de viviendas, incumpliendo las distancias de seguridad recomendadas. Cabe destacar que estos autos judiciales no son definitivos, ya que aún cabe la posibilidad de presentar un recurso en su contra.