En Ourense, la Audiencia Provincial ha dictado una sentencia condenatoria de 23 años y 6 meses de prisión para el responsable de un tiroteo en una gasolinera de Tamallancos, donde abrió fuego contra varias personas armado con una escopeta.
El incidente tuvo lugar el 8 de marzo de 2022, como resultado de un conflicto entre dos familias de etnia gitana que se encontraron en la gasolinera de Vilamarín para recoger a la hija menor de una de las partes, involucrada sentimentalmente con el hijo de la otra familia.
Las desavenencias surgieron por la intención de la familia del novio de llevarse a la menor a Ferrol, mientras que ella y sus padres se oponían a ello, generando tensiones entre ambas partes.
Según la acusación, el padre de la menor, ahora condenado, llegó a la gasolinera con una escopeta semiautomática buscando acabar con la vida del padre del novio y del mismo, disparando también contra el joven y su madre, así como a un cliente en el aparcamiento del establecimiento.
La sentencia impone al acusado penas concretas por diferentes delitos, alcanzando un total de 23 años y medio de cárcel, además de una indemnización de 147.000 euros para las víctimas afectadas.
A pesar de que el Ministerio Fiscal también solicitaba prisión para la esposa del condenado, la Audiencia ha decidido absolverla de responsabilidad en el caso.
En el juicio, la defensa argumentó que la intención del acusado no era matar, sino asustar a la familia, pero la sentencia establece que el uso de un arma de fuego cargada con perdigones evidencia un ánimo homicida y una falta de justificación para ello.
La alevosía del acto se confirma al considerar que las víctimas no estaban armadas, demostrando una clara ventaja por parte del autor de los disparos.
En cuanto a la absolución de la mujer del condenado, se argumenta que no hay pruebas suficientes de su participación en los actos delictivos, destacando la necesidad de actos concretos de favorecimiento que no se han demostrado en el caso.
Finalmente, una vez cumplida su condena, el autor de los disparos deberá mantenerse a una distancia mínima de 300 metros de las víctimas, tanto en sus domicilios como en sus lugares de trabajo u otros espacios frecuentados por ellas, como medida de protección adicional.
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